Anexo:Salario mínimo en Chile

En Chile el sueldo mínimo se denomina Ingreso Mínimo Mensual, que es el monto mensual mínimo de la remuneración por una jornada ordinaria de trabajo (que no puede exceder de 45 horas semanales). Es fijado por ley por el Congreso Nacional, sobre la base de una propuesta del gobierno central, acordada con representantes de los empleadores y los trabajadores. Generalmente, entra en vigor el 1 de julio de cada año y dura un año. Chile ha ratificado el Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos de la Organización Internacional del Trabajo(OIT).[cita requerida] Calculado en dólares estadounidenses (USD) a 2020, es el más alto de América del Sur y el segundo de Latinoamérica, siendo superado solo por el salario mínimo costarricense.

Crecimiento del salario mínimo en Chile entre 1975 y 2022. (En Dólares de EE.UU. de 31 de diciembre de 2016 (Dólares fíjos))
Crecimiento del salario mínimo en Chile entre 1986 y 2022. (En Unidad de fomento)

Para los trabajadores de casa particular, es equivalente al 100 % del ingreso mínimo mensual regular desde el 1 de marzo de 2011. Para los mayores de 65 años y los menores de 18 años, el monto es fijado en la ley, y ha tendido a ser cercano al 75 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003. El ingreso mínimo no remuneracional también se fija en la misma ley, y ha tendido a ser cercano al 65 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003.

Para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad:

1 Se descuentan del salario mínimo los aportes previsionales y de salud. 2 Mensualizado. 3 Tipo cambio del dólar observado, *30 de diciembre de 2016*: $667,29/US$1. Calculado sobre la base de "Pesos chilenos al 31 de diciembre de 2016".

Posición de Chile a nivel continental

DesdeMonto bruto en
pesos chilenos
Valor en UF
de fecha "Desde"[1]
Valor *medio en dólares del año finalizado* de aplicación[2]Variación
real
 % salario medio
(45 horas)1
 % de PIB per
cápita del año2
Dólares *fíjos*
de EE.UU. de 31 de diciembre de 20163
Normativa
1913$ 23,91$ 4,66
1 de enero de 1958$ 15 360$ 19,00Ley 12.861
1 de enero de 1959$ 20 736 Eº 20,73$ 19,63Norma 27.399
1 de enero de 1961 23,84$ 22,70Ley 14501
1 de julio de 1961 27,80$ 26,47Ley 14688
1964 36,13$ 15,24Ley 14688
1 de enero de 1965 50,00$ 15,97Norma 28.353
1 de enero de 1971 440,00$ 35,45Acta de Acuerdo CUT-Gobierno, firmada en el Salón de Honor de la Presidencia de la República de 7 de diciembre de 1970
1 de octubre de 1972 2 390,40$ 122,62Norma 192.024
1 de octubre de 1973 6 700,00$ 60,46Norma 178260
1 de octubre de 1974 8 308$ 9,98Decreto Ley 6273
31 de diciembre de 1974 20 000$ 4,07 (1975)Norma 6367
1 de marzo de 1975 24 266Decreto Ley 6273
1 de junio de 1975 32 174Decreto Ley 6273
1 de septiembre de 1975 40 402Decreto Ley 6273
1 de octubre de 1975 42 239Decreto Ley 6273
1 de diciembre de 1975 47 577Decreto Ley 6273
1 de enero de 1976 48 948Decreto Ley 6273
1 de septiembre de 1986$ 9 446UF 3,00$ 48,96$ 14,16Ley 18.647
1 de septiembre de 1987$ 11 335UF 3,02$ 51,6635,6 %$ 16,99Ley 18.647
1988$ 11 335$ 46,88$ 16,99Ley 18.647
1 de febrero de 1989$ 15 488UF 3,39$ 58,0712,4 %30,8 %$ 23,21Ley 18.774
1 de junio de 1989$ 18 000UF 3,77$ 67,4910,6 %35,7 %$ 26,97Ley 18.806
1 de junio de 1990$ 26 000UF 4,37$ 85,2716,2 %41,4 %$ 38,96Ley 18.981
1 de junio de 1991$ 33 000UF 4,51$ 94,492,1 %40,9 %$ 49,45Ley 19.060
1 de junio de 1992$ 38 600UF 4,49$ 106,451 %38,6 %$ 57,85Ley 19.142
1 de junio de 1993$ 46 000UF 4,75$ 113,815,3 %39 %$ 68,94Ley 19.222
1 de junio de 1994$ 52 150UF 4,76$ 124,110,6 %37,4 %$ 78,15Ley 19.307
1 de junio de 1995$ 58 900UF 4,96$ 148,445,1 %35,3 %$ 88,27Ley 19.392
1 de junio de 1996$ 65 500UF 5,08$ 155,482,4 %36 %$ 98,16Ley 19.457
1 de junio de 1997$ 71 400UF 5,25$ 170,273,4 %35,8 %$ 107,00Ley 19.502
1 de junio de 1998$ 80 500UF 5,63$ 174,887 %38,8 %$ 120,64Ley 19.564
1 de junio de 1999$ 90 500UF 6,09$ 177,878,1 %43,3 %$ 135,62Ley 19.564
1 de junio de 2000$ 100 000UF 6,49$ 185,276,6 %44,1 %$ 149,86Ley 19.564
1 de junio de 2001$ 105 500UF 6,62$ 166,291,7 %43,7 %$ 158,10Ley 19.729
1 de junio de 2002$ 111 200UF 6,81$ 161,333,2 %43,7 %$ 166,64Ley 19.811
1 de julio de 2003$ 115 648UF 6,82$ 167,230,5 %42,2 %$ 173,31Ley 19.883
1 de julio de 2004$ 120 000UF 7,05$ 196,862,7 %38,5 %$ 179,83Ley 19.956
1 de julio de 2005$ 127 500UF 7,29$ 227,733,5 %36,3 %$ 191,07Ley 20.039
1 de julio de 2006$ 135 000UF 7,43$ 254,591,9 %32,6 %$ 202,31Ley 20.039
1 de julio de 2007$ 144 000UF 7,73$ 275,493,3 %31,9 %$ 215,80Ley 20.204
1 de julio de 2008$ 159 000UF 7,84$ 304,720,9 %34,2 %$ 238,28Ley 20.279
1 de julio de 2009$ 165 000UF 7,88$ 294,811,9 %34,9 %$ 247,27Ley 20.359
1 de julio de 2010$ 172 000UF 8,11$ 337,003,1 %35,5 %31,9 %$ 257,76Ley 20.449
1 de julio de 2011$ 182 000UF 8,31$ 376,532,3 %33,9 %31,2 %$ 272,74Ley 20.524
1 de julio de 2012$ 193 000UF 8,53$ 396,713,3 %32,6 %31,3 %$ 289,23Ley 20.614
1 de agosto de 2013$ 210 000UF 9,15$ 423,976,5 %33,3 %32,4 %$ 314,71Ley 20.689
1 de julio de 2014$ 225 000UF 9,36$ 394,482,5 %34,7 %32,5 %$ 337,18Ley 20.763
1 de julio de 2015$ 241 000UF 9,64$ 368,462,6 %35,3 %33 %$ 361,16Ley 20.763
1 de enero de 2016$ 250 000UF 9,75$ 369,301,7 %$ 374,65Ley 20.763
1 de julio de 2016$ 257 500UF 9,88$ 380,380,8 %$ 385,89Ley 20.935
1 de enero de 2017$ 264 000UF 10,02$ 406,812 %$ 395,63Ley 20.935
1 de julio de 2017$ 270 000UF 10,12$ 416,051,1 %$ 404,62Ley 20.935
1 de enero de 2018$ 276 000UF 10,29$ 456,87$ 413,61Ley 20.935
1 de septiembre de 2018$ 288 000[3]UF 10,55$ 476,64$ 431,60Ley 21.112
1 de marzo de 2019$ 301 000[4]UF 10,92$ 442,19$ 451,08Ley 21.112
1 de marzo de 2020$ 320 500[5]UF 11,25$ 404.58$ 480,30Ley 21.112
1 de septiembre de 2020$ 326 500UF 11,38$ 412,16$ 489,29Ley 21.283
1 de mayo de 2021$ 337 000UF 11,42$ 443,84$ 505,02Salario mínimo quedó en 337 000 retroactivo desde el 1 de mayo
1 de enero de 2022$ 350 000UF 11,29-$ 524,50Ley 21.360
1 de mayo de 2022$ 380 000UF 11,80-$ 569,45Ley 21.456 [6]
1 de agosto de 2022$ 400 000UF 11,96-$ 599,43Ley 21.456 [6]
1 de enero de 2023$ 410 000UF 11,67-Ley 21.456 [6]
Países de América Latina según su salario mínimo mensual en 2023
País Salario mínimo mensual
(en dólares de EE. UU., a tasa oficial)
Salario mínimo mensual
(en moneda local)
 Argentina363$ 65 427 pesos argentinos[N. 1][7]
Bolivia Bolivia325Bs 2250 bolivianos[8]
Brasil Brasil253R$ 1320 reales[9]
Chile Chile495$ 410 000 pesos chilenos[10]
Colombia Colombia242$ 1 160 000 pesos colombianos[N. 2][11]
Costa Rica Costa Rica596₡ 350 975 colones[N. 3][13]
Cuba Cuba79$ 2100 pesos cubanos[14]
Ecuador Ecuador450$ 450 dólares[N. 4][15]
El Salvador El Salvador365$ 365,50 dólares[N. 5][16]
Guatemala Guatemala403Q. 3166,38 quetzales[N. 6][17]
Haití Haití51G 7604,17 gourdes[N. 7][18]
Honduras Honduras301L 7408 lempiras[N. 8][19]
México México331$ 6309,63 pesos mexicanos[N. 9][20]
Nicaragua Nicaragua130C$ 4723 córdobas[21]
Panamá Panamá290B/. 290 balboas panameños[N. 10][22]
Paraguay Paraguay348₲ 2 550 307 guaraníes[23]
Perú Perú270S/ 1025 soles[24]
República Dominicana República Dominicana203RD$ 11 500 pesos dominicanos[N. 11][25]
Uruguay Uruguay529$ 21 106 pesos uruguayos[26]
Venezuela Venezuela6,9Bs. 130 bolívares [N. 12][27][28]
Actualizado el 10 de enero de 2023.
  1. En Argentina existe un sistema de dólar oficial controlado por el Banco de la Nación Argentina, un dólar ahorro o solidario que está con un recargo del 65 % sobre el dólar oficial, un dólar turista que está al 30 % de recargo más un nuevo recargo de 45 % sobre el dólar oficial, y por último hay un dólar blue o paralelo en el mercado negro, con una cotización libre y volátil.
  2. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 140.606.
  3. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.[12]
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[16]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[18]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.[19]
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[20]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas que no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos.[25]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de cuarenta y cinco Bolivares (Bs. 45.00) según decreto Nro 4654 publicado en la Gaceta Oficial N°6.691

Salarios mínimos reales en Chile

En la siguiente tabla, se muestran los sueldos de Chile ajustados a inflación[29], teniendo como referencia la inflación el de agosto de 2022, día en que se estableció el sueldo mínimo de $400.000 pesos, el máximo salario, real y nominal, en la historia de Chile.

Salario mínimo real en Chile
Fecha Índice IPC (08/22 = 100) Monto bruto Salario Real % del sueldo real de

agosto de 2022

1 de enero de 1965 52.314.616,10 E° 50,00

(0,05 pesos)

26.157 6,53%
Gobierno de Salvador Allende
1 de enero de 1971 13.025.140,58 E° 440,00

(0,44 pesos)

77.309 19,33%
1 de octubre de 1972 5.326.153,39 E° 2.390,40

(2,3904 pesos)

127.316 31,83%
Gobierno Militar (Escudos)
1 de octubre de 1973 1.379.742,57 E° 6.700,00

(6,70 pesos)

92.449 23,11%
1 de octubre de 1974 193.990,81 E° 8.308

(8,308 pesos)

16.116 4,03%
31 de diciembre de 1974 139.650,69 E° 20.000

(20,00 pesos)

27.930 6,98%
1 de marzo de 1975 105.243,05 E° 24.266

(24,26 pesos)

25.532 6,38%
1 de junio de 1975 61.967,77 E° 32.174

(32,17 pesos)

22.010 5,50%
Gobierno Militar (Pesos) 1975-1980[30]
1 de septiembre de 1975 43.457,13 40,402 pesos 17.557 4,38%
1 de octubre de 1975 39.795,90 42,239 pesos 16.809 4,20%
1 de diciembre de 1975 33.929,84 47,577 pesos 16.142 4,03%
1 de enero de 1976 31.680,52 48,948 pesos 15.507 3,87%
1 de marzo de 1976 26.040,11 56,613 pesos 14.742 3,69%
1 de abril de 1976 22.942,83 61,167 pesos 14.033 3,51%
1 de septiembre de 1976 14.472,86 66,306 pesos 9.596 2,40%
1 de octubre de 1976 13.450,61 69,436 pesos 9.339 2,33%
1 de diciembre de 1976 12.144,52 73,444 pesos 8.919 2,23%
1 de enero de 1977 11.555,20 80,123 pesos 9.258 2,31%
1 de septiembre de 1986 1.071,53 9.446 pesos 101.216 25,30%
1 de septiembre de 1987 888,38 11.335 pesos 100.697 25,17%
1 de febrero de 1989 731,37 15.488 pesos 113.274 28,32%
1 de junio de 1989 560,36 18.000 pesos 100.864 25,22%
Gobierno de Patricio Aylwin
1 de junio de 1990 560,36 26.000 pesos 145.693 36,42%
1 de junio de 1991 451,07 33.000 pesos 148.853 37,21%
1 de junio de 1992 389,89 36.000 pesos 140.360 35,09%
1 de junio de 1993 344,38 46.000 pesos 158.414 39,60%
Gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle
1 de junio de 1994 305,17 52.150 pesos 159.146 39,79%
1 de junio de 1995 284,82 58.900 pesos 169.758 42,44%
1 de junio de 1996 262,50 65.500 pesos 171.939 42,98%
1 de junio de 1997 249,23 71.400 pesos 177.950 44,49%
1 de junio de 1998 236,88 80.500 pesos 190.688 47,67%
1 de junio de 1999 228,07 90.500 pesos 206.403 51,60%
Gobierno de Ricardo Lagos
1 de junio de 2000 219,80 100.000 pesos 219.800 54,95%
1 de junio de 2001 212,05 105.500 pesos 223.712 55,93%
1 de junio de 2002 207,66 111.200 pesos 230.917 57,73%
1 de julio de 2003 200,56 115.648 pesos 231.763 57,94%
1 de julio de 2004 198,58 120.000 pesos 238.296 59,57%
1 de julio de 2005 194,08 127.500 pesos 247.452 61,86%
Gobierno de Michelle Bachelet I
1 de julio de 2006 185,94 135.000 pesos 251.019 62,75%
1 de julio de 2007 180,04 144.000 pesos 259.257 64,81%
1 de julio de 2008 164,68 159.000 pesos 261.841 65,46%
1 de julio de 2009 161,96 165.000 pesos 267.234 66,81%
Gobierno de Sebastián Piñera I
1 de julio de 2010 160,04 172.000 pesos 275.268 68,82%
1 de julio de 2011 154,71 182.000 pesos 281.572 70,39%
1 de julio de 2012 150,59 193.000 pesos 290.638 72,66%
1 de agosto de 2013 147,33 210.000 pesos 309.393 77,35%
Gobierno de Michelle Bachelet II
1 de julio de 2014 141,15 225.000 pesos 317.587 79,40%
1 de julio de 2015 135,23 241.000 pesos 325.904 81,48%
1 de enero de 2016 132,56 250.000 pesos 331.400 82,85%
1 de julio de 2016 129,81 257.500 pesos 334.260 83,57%
1 de enero de 2017 129,16 264.000 pesos 340.982 85,25%
1 de julio de 2017 127,88 270.000 pesos 345.276 86,32%
1 de enero del 2018 126,61 276.000 pesos 349.526 87,38%
Gobierno de Sebastián Piñera II
1 de septiembre del 2018 124,11 288.000 pesos 357.436 89,36%
1 de marzo del 2019 123,24 301.000 pesos 370.952 92,75%
1 de marzo del 2020 118,66 320.500 pesos 380.305 95,08%
1 de septiembre del 2020 118,31 326.500 pesos 386.282 96,57%
1 de mayo del 2021 114,59 337.000 pesos 386.168 96,54%
1 de enero del 2022 108,59 350.000 pesos 380.065 95,02%
Gobierno de Gabriel Boric
1 de mayo de 2022 103,54 380.000 pesos 393.452 98,36%
1 de agosto de 2022 100 400.000 pesos 400.000 100%


Véase también

Referencias

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Bibliografía

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